• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4631/2020
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida sobre inmueble de sociedad asistente en garantía de un préstamo concedido a otra sociedad para la compra del inmueble hipotecado, esta sociedad no compra el inmueble sino que hace entrega del importe del préstamo a sus socios y estos compran el 100% de las acciones de la sociedad asistente, que posteriormente presenta una demanda en la que pide la nulidad de la hipoteca por constituir asistencia financiera sin que el préstamo haya sido pagado. La Sala desestima el recurso, atendidas las circunstancias del caso: i) la sanción de nulidad no es apropiada para el caso de un contrato de hipoteca otorgado en favor de la entidad financiera prestamista que, de acuerdo con los hechos, no conoció la finalidad ilícita del contrato; ii) quien insta la nulidad no está entre los sujetos protegidos por la norma y no puede instrumentalizar dicha prohibición para beneficiar a quienes actuaron con conocimiento de la actuación ilícita; iii) la pretensión formulada en la demanda es abusiva porque la base social de la persona jurídica que insta la nulidad está constituida, en su totalidad, por quienes percibieron el dinero del prestatario que obtuvo el préstamo garantizado con la hipoteca constitutiva de asistencia financiera; y iv) de estimarse la pretensión de nulidad de la hipoteca, habrían obtenido el dinero con el que pagaron la totalidad de las acciones sin que resulte su obligación de devolver el préstamo, quedando el inmueble libre de la hipoteca en garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 912/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la DGAIA contra la sentencia apelada que había declarado la minoría de edad de un joven y la obligación de la DGAIA de otorgarle protección. La resolución confirma que el joven, al momento de su presentación ante las autoridades, era menor de edad, basándose en la documentación oficial presentada, específicamente un pasaporte de la República de Gambia que acreditaba su fecha de nacimiento. La Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de la documentación oficial en la determinación de la edad de extranjeros, estableciendo que un pasaporte que indique la minoría de edad no puede ser desestimado sin justificación razonable. Se enfatiza que las pruebas médicas invasivas para determinar la edad no deben aplicarse indiscriminadamente y que la documentación oficial no impugnada tiene un valor probatorio significativo. Confirma la sentencia de instancia, considerando que la DGAIA no justificó adecuadamente su decisión de cerrar el expediente administrativo por mayoría de edad, y ordena la devolución de las actuaciones al órgano judicial de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 1216/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia que denegó la adopción de una persona mayor de edad. La decisión se basa en la interpretación del artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña, que establece que una persona mayor de edad puede ser adoptada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de cumplir 14 años. Se argumenta que, aunque la convivencia formal se interrumpió tras el divorcio del adoptante, se mantuvo una relación paternofilial continua y significativa entre el adoptante y la adoptada, cumpliendo así con los requisitos legales para la adopción. La Audiencia también establece que la adopción no requiere convivencia continua tras la mayoría de edad, ya que los lazos familiares se mantienen independientemente de la convivencia diaria. Finalmente, se acuerda que la adoptada llevará el apellido de su madre como primer apellido y el del adoptante como segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 856/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la fijación de una compensación del artículo 1.438 del Código Civil de 65.000 euros, que queda sin efecto, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia. La razón de la revocación es que el matrimonio estaba casado bajo el régimen de gananciales, por lo que la sentencia apelada aplicó incorrectamente el artículo 1.438 del Código Civil, que se refiere a una compensación económica que se otorga a un cónyuge que ha contribuido al sostenimiento familiar a través de tareas domésticas, sin recibir una retribución salarial, en un régimen de separación de bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para ejercitar acción de determinación legal de filiación no matrimonial. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales en relación con la negativa a las pruebas biológicas para determinar la filiación y los efectos que produce en relación con la valoración de la prueba: la falta de la prueba biológica acordada no permite, por si misma, declarar la filiación. Afirma el tribunal que, en el caso concreto, la negativa a la prueba de paternidad no está refrendada por ninguna otra prueba que acredite la relación personal entre demandante y demandada, ni una convivencia estable ni relaciones íntimas personales, por lo que no se puede sustentar la determinación de la filiación en la mera negativa a la realización de pruebas biológicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 558/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia apelada. Se confirma la custodia compartida por semanas alternas y el reparto equitativo de las vacaciones escolares. Se establece que cada progenitor asumirá los gastos alimenticios de los menores durante su estancia con ellos, y se fija una pensión alimenticia a favor de la madre. El padre se hará cargo de los gastos escolares, incluyendo el comedor, y asumirá el 75% de los gastos extraordinarios, mientras que la madre cubrirá el 25% restante. Se desestima la solicitud de la madre para aumentar la pensión alimenticia y recibir una compensación económica por razón del trabajo , ya que no se acredita un incremento patrimonial del padre que justifique dicha compensación. Se considera que la situación económica de ambos progenitores y sus respectivas contribuciones son adecuadas y se mantiene la cifra de pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida. No se imponen costas en la alzada debido a la existencia de dudas de hecho en torno a las pretensiones impugnatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 685/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuyó la guarda del menor a la madre. Se confirma que la guarda individual se mantiene con la madre, dado que ha sido la figura de referencia desde que el niño tenía dos meses, y no se ha demostrado un compromiso real del padre en el cuidado diario del menor. La Sala considera que el interés del menor es prioritario, tal como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y que un cambio en la modalidad de guarda requeriría una justificación sólida, y no se ha presentado. En cuanto a la pensión de alimentos, se ratifica la cantidad de 200 euros mensuales fijada en la sentencia, considerando la capacidad económica de ambos progenitores y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 237-9 del Código Civil. La distribución de gastos extraordinarios también se mantiene, con un 60% a cargo de la madre y un 40% del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la ianadmisión a trámite de una solicitud de medidas judiciales de apoyo para una persona con discapacidad. La resolución del Juzgado se basó en la falta de un informe médico-sanitario y en la supuesta no adaptación de la demanda a la normativa vigente. La Audiencia argumenta que el informe médico psiquiátrico presentado junto con la solicitud inicial cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que describe las dificultades de la persona concernida y propone medidas de apoyo adecuadas. Además, señala que el Juzgado no especificó qué aspectos debían ser subsanados para adaptar la demanda a la Ley 8/2021, lo que impide aceptar la objeción planteada. Por lo tanto, la Audiencia deja sin efecto el auto del Juzgado y ordena que se admita a trámite la solicitud de medidas judiciales de apoyo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que ambos progenitores deben contribuir en igual proporción a los gastos de los hijos menores, tanto ordinarios como extraordinarios, y se extingue la obligación del padre de abonar una suma específica para gastos futuros y especiales de las menores durante los meses de julio y agosto. Se basa en la mejora de la situación económica de la parte apelante, que ha incrementado sus ingresos desde la sentencia antecedente de 2016. Se argumenta que, aunque ambos progenitores han mejorado su situación económica, la apelante ha experimentado un cambio significativo que justifica la paridad en la contribución a los gastos. La Audiencia también señala que no se puede cuestionar la decisión anterior, sino solo revisarla en función de las circunstancias actuales.

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